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Ley 10 De 1926

Artículo 1

1 inciso

Auméntase en cuatro mil pesos ($ 4.000) mensuales la subvención nacional de que actualmente disfruta el Hospital de San Juan de Dios, de Bogotá, y auméntase de igual modo en la suma de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales la del Hospital de San José de la misma ciudad de Bogotá. Estas sumas se pagarán mensualmente a los legítimos representantes de dichos Hospitales.

Artículo 2

2 incisos

Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) anuales para auxiliar la construcción de la capilla del Hospital de San Juan de Dios hasta la conclusión de ella.

Para auxiliar la construcción de un pabellón destinado al Sanatorio de Juan de los Barrios en el mismo Hospital, la suma de mil pesos ($ 1.000) mensuales, hasta la terminación de dicho pabellón.

Artículo 3

1 inciso

Auméntase en dos mil quinientos pesos ($ 2.500) mensuales la subvención nacional de que actualmente disfruta el Hospital de la Misericordia de la ciudad de Bogotá. Esta suma se pagará mensualmente al representante legítimo de dicho Hospital.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para arreglar el servicio de maternidad del Hospital de San Juan de Dios de Bogotá.

Parágrafo

Esta suma será entregada al Ministerio de Instrucción y Salubridad Pública, y su inversión será hecha de acuerdo con los profesores de clínica de obstetricia, quienes quedarán encargados de hacer los pedidos de aparatos y arreglo de las salas, conforme a las necesidades de la clínica y de la enseñanza.

Artículo 5

1 inciso

Cuando por cualquier circunstancia no se incluyan en la Ley de Apropiaciones las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, el Gobierno abrirá créditos extraordinarios, a fin de que en ningún caso les falte a éstos establecimientos de beneficencia la subvención que ordena esta ley y las anteriores a ella.

Artículo 6

1 inciso

La rendición de cuentas de los nombrados Hospitales, en el tocante a las subvenciones nacionales, se hará conforme las disposiciones de las leyes fiscales.

Artículo 7

1 inciso

Auxíliase a los Hospitales de Honda y Girardot con la suma de mil pesos ($ 1,000) mensuales cada uno, que será entregada al respectivo Síndico.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción y para darle cumplimiento se incluirán las partidas en ella votadas en las respectivas leyes de apropiaciones de cada año fiscal.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas