Artículo 1
Auméntase en cuatro mil pesos ($ 4.000) mensuales la subvención nacional de que actualmente disfruta el Hospital de San Juan de Dios, de Bogotá, y auméntase de igual modo en la suma de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales la del Hospital de San José de la misma ciudad de Bogotá. Estas sumas se pagarán mensualmente a los legítimos representantes de dichos Hospitales.