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Ley 92 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Por la Nación, con dinero del Tesoro Nacional, y por conducto del Municipio de Barranquilla, se contribuye a la construcción de las obras de defensa necesarias para canalizar, embellecer, pavimentar y alumbrar el recorrido del Arroyo de Rebolo.

Artículo 2

1 inciso

Para contribuír a la construcción de las obras de que trata el artículo anterior, destínase la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones y traslados que fueren necesarios con el fin de cumplir el ordenamiento de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

La contribución que por esta Ley se ordena incrementará el presupuesto del Municipio de Barranquilla para la próxima vigencia, pero ella tendrá la especificación y destino que aquí se le determina.

Artículo 4

1 inciso

Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 , y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que se refiere.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas