Art. 4º. De la fecha en que se promulgue esta ley en adelante, solo en los casos siguientes se dará título definitivo de propiedad a los concesionarios de tierras baldías;
1Cuando la concesión se haga a título gratuito en virtud de la ejecución de obras públicas;
2Cuando el concesionario de tierras baldías a cambio de títulos de concesión, pruebe por medio de dos peritos nombrados uno por él mismo y otro a su pedimento por el Prefecto de la Provincia donde se hallen situados los terrenos, que tiene cultivadas las porciones proporcionales de éstas que determina el artículo 12 del Decreto Ejecutivo número 832 de 11 de Octubre de 1884, reglamentario de la Ley 48 de 1882 ;
3Cuando la concesión se haga a colonos cultivadores en virtud de lo que disponen los artículos 1º, 2º, 3º, y 4º de la Ley 61 de 1874 , ya sea tal concesión de las porciones cultivadas o de los lotes incultos a que tengan derecho en virtud de los trabajos ejecutados. Quedan comprendidos en este caso los contratistas ó empresarios de colonización a quienes se adjudiquen terrenos a causa de trabajos verificados; y
4Cuando las personas a quienes por cualquier título se les hayan adjudicado terrenos baldíos, prueben haber gastado en dichos terrenos, en el establecimiento de cultivos y dehesas, o en la construcción de edificios, caminos u otras mejoras positivas, sumas de dinero que equivalgan a dos pesos por cada hectárea de terreno. Entiéndese que cuando los terrenos hayan sido adjudicados en varios lotes pero situados en una misma hoya o zona natural, las mejoras hechas en unos de los lotes pueden servir para asegurar la propiedad de los otros en la proporción establecida.
Se considerará como comprobante de los gastos efectuados en el caso de este inciso, oas cuentas que presente el interesado prestando juramento sobre su autenticidad, acompañada de las declaraciones de dos testigos hábiles conocedores de los trabajos y obras ejecutados, que manifiesten tener convicción de que dichos trabajos pueden haber costado la suma que conste en las cuentas respectivas.
Si después de presentadas se siguen haciendo gastos en el mejoramiento de los terrenos, estos gastos pueden dar lugar al otorgamiento de título definitivo de propiedad de nuevos lotes, siempre que se llenen las formalidades que enseguida se prescriben.