Artículo 1
000.oo) para cada uno de los Municipios de El Tambo, La Sierra, Páez y Jambaló en el Departamento del Cauca, para la construcción de sendas casas consistoriales en las cabeceras de los mencionados Municipios.
Si cualquiera de los Municipios beneficiados prescindiese de construir la obra indicada en este artículo, o una vez construida resultase un excedente de la respectiva destinación, el Municipio interesado solamente podrá invertir la partida correspondiente o el sobrante en obras publicas diferentes a las señaladas en el Decreto ejecutivo número 503 de 1940, sobre fomento municipal.