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Articulado completo

Ley 10 De 1925

Artículo 1

2 incisos

Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para auxiliar la reconstrucción y ampliación de la iglesia de Agua de Dios.

Esta suma se repartirá en tres contados anuales, así: cuatro mil pesos ($ 4,000) en el presente año, y de a tres mil pesos ($ 3,000) en los siguientes.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior se tomará de los fondos comunes del Tesoro Público, y la partida anual se liquidará precisamente en la respectiva Ley de Apropiaciones.

Artículo 3

Parágrafo 11 Bis

1 inciso1 parágrafo

Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia económica: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1.º Congreso Nacional. Cámara del Senado. Artículo 1.º

Parágrafo 11

bis. Sueldo del Director de los Anales de la corporación en noventa días, después del mes destinado al arreglo del archivo, para la corrección, reparto, confección de índices, etc., del periódico, en cumplimiento de disposición reglamentaria, a ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales, cuatrocientos cincuenta pesos$450

Artículo 4

1 inciso

Desde el 1.º de enero del año en curso en adelante, los empleados y asignaciones mensuales de las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª del Ministerio de Gobierno, serán los siguientes: Sección 1.ª-Negocios Generales.Del Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección, trescientos pesos300De un Subjefe, ciento cincuenta pesos150De un Oficial de Registro, cien pesos100De dos Escribientes, a noventa pesos ($ 90) cada uno, ciento ochenta pesos180De un Portero Escribiente, sesenta pesos60De un Cartero Copista, cincuenta pesos50De un Portero de la Cámara del Senado, setenta pesos70De un Portero de la Cámara de Representantes, setenta pesos70De un Conserje, treinta pesos30De un Conserje de la Corte Suprema y del Tribunal superior de Bogotá, treinta pesos30Sección 2.ª-Prisiones.De un Jefe, doscientos pesos200De un Secretario, ciento diez pesos110De tres Escribientes, a ochenta pesos ($ 80) cada uno, doscientos cuarenta pesos240De un Portero Escribiente, cincuenta pesos50Sección 3.ª-Contabilidad.De un Jefe, doscientos pesos200De un Tenedor de Libros, ciento cuarenta pesos140De un Ayudante del Tenedor de Libros, ciento veinte pesos120De un Oficial de Reconocimiento y Ordenación, ciento veinte pesos120De un Oficial Examinador de relaciones de pago, cien pesos100De dos Escribientes, a noventa pesos ($ 90) cada uno, ciento ochenta pesos.180De un Cartero Copista, cincuenta pesos50Sección 4.ª-Justicia.De un Jefe, ciento ochenta pesos180De un Subjefe, ciento veinte pesos120De dos Escribientes, a noventa pesos ($ 90) cada uno, ciento ochenta pesos180De un Cartero Copista, cincuenta pesos50Sección 5.ª-Prensa, Archivos, Estadística.De un Jefe, ciento treinta pesos130De un Escribiente, ochenta pesos80De un Archivero Nacional, noventa pesos90De dos Auxiliares del Archivero Nacional, a sesenta pesos ($ 60) cada uno, ciento veinte pesos120De un Archivero del Congreso (con obligacion de prestar fianza personal por mil pesos ($ 1,000), ciento cincuenta pesos150De un Clasificador de Archivos, ochenta pesos80De un Jefe del Depósito de obras de consulta, sesenta pesos60De un Ayudante de este, cuarenta pesos40

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público