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Ley 591 De 2000

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil", hecho en Abidján el día tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7º de 1944, el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil", hecho en Abidján el día tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior