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Ley 18921121 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1º. Autorizase al Gobierno para comprar, construir y reedificar locales para Escuelas Normales en los puntos de la República que juzgue conveniente.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2º. La partida necesaria para el gasto a que se refiere el artículo anterior, se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública