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Ley 92 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para la terminación del edificio para el Seminario Conciliar de la Diócesis de Tunja.

Artículo 2

1 inciso

El auxilio de que trata la presente Ley, será incluído en los Presupuestos de las próximas vigencias, por contados anuales de un millón de pesos ($ 1.000.000.00).

Artículo 3

1 inciso

Las partidas a que se refiere el artículo anterior serán cobradas por el Síndico de la Diócesis de Tunja, ajustándose a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

Para el cumplimiento de esta Ley queda autorizado el Gobierno a fin de abrir los créditos necesarios o hacer los traslados correspondientes.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas