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Ley 51 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) al Centro Juvenil San Juan Bosco que en la ciudad de Duitama regentan los Reverendos Padres Salesianos, y cuya finalidad es la formación y enseñanza de la juventud indigente y desamparada.

Artículo 2

1 inciso

El auxilio a que se refiere el artículo anterior se aplicará a la terminación del edificio destinado al funcionamiento de dicho Centro Juvenil y a la dotación de sus aulas y talleres. Será cubierto por el Gobierno Nacional, al representante autorizado de la comunidad salesiana en Duitama, en tres contados anuales de cien mil pesos ($ 100.000.00) en cada una de las vigencias fiscales inmediatamente posteriores a la sanción de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos, hacer las apropiaciones y realizar los traslados correspondientes con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

La Contraloría General de la Nación dispondrá lo conveniente para que el presente auxilio se aplique en su totalidad a las finalidades establecidas en el artículo 2º. de la presente Ley.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro e Educación Nacional