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Ley 69 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Para la construcción de edificios destinados a escuelas primarias e industriales, la Nación contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de su costo, siempre que los Municipios en los cuales se construyan aporten los terrenos apropiados para tal fin, además el cincuenta por ciento (50%) restante del valor de las edificaciones.

Artículo 2

1 inciso

Los Municipios depositarán a órdenes del Gobierno en la Administración de Hacienda Nacional del respectivo Departamento, las cantidades de dinero que les correspondan, de acuerdo con los planos y presupuestos levantados y aprobados por el Gobierno Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas necesarias para la contribución de la Nación se tomarán de las apropiaciones para construcciones escolares.

Artículo 4

1 inciso

Queda facultado el Gobierno para celebrar los contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional