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Ley 10 De 1924

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá, a la mayor brevedad posible a dictar las medidas conducentes a la apertura de un camino que ponga en comunicación la ciudad de la Cruz, en el Departamento de Nariño, con la población de Mocoa, del territorio del Caquetá, pasando por la región denominada Cascabel.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la cantidad de veinte mil pesos anuales para la apertura de la vía de que trata el artículo anterior hasta su conclusión, salvo que dentro del plan general de colonización del Caquetá y Putumayo pueda incluirse la apertura de dicha vía, caso en el cual el costo de ella se tomara de la suma destinada en la Ley 100 de 1923 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas