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Ley 36 De 1963

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al trigésimo quinto aniversario de la fundación de la Escuela de Ciegos y Sordomudos, de Medellín, la primera de su género en Colombia.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la ampliación y dotación de la Escuela de Ciegos y Sordomudos de Medellín.

Artículo 3

1 inciso

La partida de que habla el artículo anterior se incluir de preferencia en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1964, pero en caso de que así no se hiciere queda autorizado el Gobierno Nacional para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para reglamentar la presente Ley, especialmente por lo que toca a la fiscalización por la Contraloría General de la República, en la inversión del auxilio de que trata el artículo 2°.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional