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Ley 10 De 1923

Artículo 1

1 inciso

La Nación cede a título gratuito al Municipio de Charalá, en el Departamento de Santander del Sur, la propiedad de un puente de alambre sobre el rio Pienta, en la vía de Virolin, que posee en ese Municipio.

Artículo 2

1 inciso

Una vez sancionada la presente Ley, el Municipio agraciado entrara en posesión del puente cuyo dominio se le traspasa.

Artículo 3

1 inciso

En caso de que el Municipio de Charalá establezca algún derecho de transito por el puente de que trata esta Ley, su producto total se empleara en la conservación del mismo y en la mejora y sostenimiento de la vía respectiva.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DEL TESORO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE HACIENDA