Artículo 1
1 inciso
La Nación cede a título gratuito al Municipio de Charalá, en el Departamento de Santander del Sur, la propiedad de un puente de alambre sobre el rio Pienta, en la vía de Virolin, que posee en ese Municipio.
Ley 10 De 1923
La Nación cede a título gratuito al Municipio de Charalá, en el Departamento de Santander del Sur, la propiedad de un puente de alambre sobre el rio Pienta, en la vía de Virolin, que posee en ese Municipio.
Una vez sancionada la presente Ley, el Municipio agraciado entrara en posesión del puente cuyo dominio se le traspasa.
En caso de que el Municipio de Charalá establezca algún derecho de transito por el puente de que trata esta Ley, su producto total se empleara en la conservación del mismo y en la mejora y sostenimiento de la vía respectiva.