Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 23 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Además de las sumas que para el sostenimiento del Instituto Colombiano de Antropología se destinan en el Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, inclúyanse una partida anual de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00), para la intensificación, ampliación y tecnificación de las funciones adscritas a dicho Instituto.

Artículo 2

1 inciso

Esta suma será invertida por el Instituto, preferencialmente, en las exploraciones arqueológicas en las zonas de San Agustín y otras regiones del Sur de Colombia y demás regiones de riquezas arqueológicas a Juicio del mismo Instituto.

Artículo 3

1 inciso

El Instituto Colombiano de Antropología queda expresamente autorizado para que, previa aprobación del Ministerio de Educación Nacional, distribuya esta partida en la forma que estime oportuna para el mejor cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, podrá crear cargos, hacer nombramientos, ejecutar obras, ordenar viáticos, hacer viajes de estudio dentro y fuera del país, celebrar contratos de servicios, publicaciones, análisis, etc.

Artículo 4

1 inciso

El Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (Icetex) ofrecerá, en las mejores condiciones que permitan sus reglamentos, un mínimo de dos (2) préstamos a becas anuales para ciudadanos colombianos que deseen especializarse en esta clase de actividades, especialmente en México, Perú y demás países con quienes existan convenios culturales.

Artículo 5

1 inciso

El Instituto Colombiano de Antropología celebrará contratos con las instituciones similares que funcionan en las diversas regiones del país, especialmente las dependientes de las Universidades seccionales oficiales, y destinará a estos fines una suma anual no inferior al veinte por ciento (20 %) de las sumas de dinero asignadas por la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

La partida ordenada en esta Ley deberá ser incluída necesariamente en los proyectos de Presupuesto que presente para la aprobación del Congreso, el Gobierno Nacional.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional