Artículo 1
1 inciso
Art. 1º. Autorizase al Gobierno para que reconozca y mande pagar los sueldos devengados por el Sr. Adolfo Lecuvreur, en el año de 1886, previa la comprobación en la oficina respectiva de que no se le han pagado.
Ley 18921117 De 1892
Art. 1º. Autorizase al Gobierno para que reconozca y mande pagar los sueldos devengados por el Sr. Adolfo Lecuvreur, en el año de 1886, previa la comprobación en la oficina respectiva de que no se le han pagado.
Art. 2º. La partida necesaria para cubrir este gasto, se considerará incluida en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia.