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Ley 18921117 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1º. Autorizase al Gobierno para que reconozca y mande pagar los sueldos devengados por el Sr. Adolfo Lecuvreur, en el año de 1886, previa la comprobación en la oficina respectiva de que no se le han pagado.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2º. La partida necesaria para cubrir este gasto, se considerará incluida en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra