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Ley 18921115 De 1892

Artículo 1

1 inciso

De la partida apropiada en el Presupuesto de Gastos del bienio próximo para el establecimiento de nuevas líneas telegráficas, destinará el Gobierno la suma necesaria para dar cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 83 de 1888, ya sea por administración o por contrato.

Artículo 43

1 inciso

Art. 1º. De la partida apropiada en el Presupuesto de Gastos del bienio próximo para el establecimiento de nuevas líneas telegráficas, destinará el Gobierno la suma necesaria para dar cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 83 de 1888 , ya sea por administración o por contrato.

Artículo 2

1 inciso

Art 2º. El Gobierno podrá delegar al Gobernador de Panamá las facultades que crea convenientes para llevar a efecto lo ordenado en esta ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República