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Ley 69 De 1937

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a hacer los estudios, trazados y presupuestos de las carreteras que partiendo de El Banco, vaya a Chimichagua, en el Departamento del Magdalena, y la que, partiendo de Ayapel, Departamento de Bolívar, vaya a Caucasia. En el Departamento de Antioquia, con fondos ya apropiados o que se apropien para la construcción de carreteras, sean de recursos ordinarios o extraordinarios.

Artículo 2

2 incisos

Hechos los estudios de que trata el artículo anterior, y el 3. º de la Ley 46 de 1936 (sobre canalización del rio Cesar entre El Banco y Chimichagua), el Gobierno elegirá entre las dos obras la más conveniente para los intereses nacionales y procederá a su ejecución.

Si la obra más conveniente fuere la carretera de que trata este Ley, dicha obra se construirá con fondos de los destinados por la Ley 3. ª de 1936, y de conformidad con lo dispuesto respecto de las que por ella se incorporan en la red nacional de vías de comunicación.

Artículo 3

1 inciso

Incorpóranse en el plan nacional, las carreteras de que trata la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas