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Articulado completo

Ley 18921114 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Elévanse á quince pesos mensuales ($ 15) las pensiones de que gozen <sic> las viudas, hijos o nietos de los Próceres y militares de la Independencia que sean inferiores a la cantidad expresada.

Firmas

El Presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro