Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Elévanse á quince pesos mensuales ($ 15) las pensiones de que gozen <sic> las viudas, hijos o nietos de los Próceres y militares de la Independencia que sean inferiores a la cantidad expresada.
Ley 18921114 De 1892
Artículo único. Elévanse á quince pesos mensuales ($ 15) las pensiones de que gozen <sic> las viudas, hijos o nietos de los Próceres y militares de la Independencia que sean inferiores a la cantidad expresada.