Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 18921112 De 1892

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. -Bogotá, Noviembre 13 De 1892

2 incisos

Artículo único. Condónase al Sr. Dr. Evaristo de la Cadena la multa de mil doscientos sesenta pesos ($1,260) que le impuso la Oficina general de Cuentas por retardo en rendimiento de la cuenta correspondiente al año fiscal de 1882 á 1883 de la Administración principal de Hacienda nacional en Cali, la cual, por lo demás, le fue fenecida sin alcance alguno

En virtud de esta ley cesará contra el Sr. Dr. Evaristo de la Cadena todo procedimiento, que tenga por objeto hacer efectiva la expresada suma.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representante
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro