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Ley 69 De 1936

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

El Gobierno queda autorizado para hacer en el Presupuesto las operaciones de contabilidad necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 2

1 inciso

Queda asímismo el Gobierno autorizado para contratar los servicios de sendos técnicos en alfarería y joyería que, en el mencionado plantel, dicten cursos de enseñanza práctica de estas materias, con el fin de desarrollar y fomentar estas industrias autóctonas en la expresada ciudad de Mompós.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Agricultura y Comercio