Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 18921111 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1º. Autorizase al Gobierno para que con las condiciones que estime convenientes, conceda a la "Cartagena Terminal Improvement Company Limited," una subvención hasta por la suma de ocho mil pesos ($ 8.000) en oro, o su equivalente en moneda corriente nacional, por cada kilómetro de ferrocarril que construya la expresada Compañía entre la ciudad de Cartagena y el río Magdalena; pero si la línea férrea general pasare de noventa y cinco kilómetros, no excederá de lo correspondiente a esta extensión, o sea de setecientos sesenta mil pesos ($ 760.000) en oro la subvención que se otorgue.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. La expresada subvención se entregará en bonos sin interés, por la suma total que resulte, dentro del límite fijado por el artículo anterior, después de concluida toda la línea férrea y los muelles y estaciones necesarias, y cuando el ferrocarril se abra al servicio público.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3°. Asignase el 5 por 100 del producto de las Aduanas del Atlántico, contar desde la fecha en que el Ferrocarril se abra al servicio público en toda la línea, como garantía de la subvención, pudiendo admitirse directamente en dicha cuota los bonos al precio corriente del oro en el país; pero sin que ningún año exceda la erogación de trescientos mil pesos ($ 300.000) en moneda corriente colombiana, hasta la amortización total de los bonos debiendo sí completarse la expresada suma de los fondos comunes del Tesoro Nacional, si resultare insuficiente alguno o algunos años el 5 por 100 de los derechos de importación en las referidas Aduanas.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4º. El contrato que el Gobierno celebre de acuerdo con las estipulaciones de esta Ley, no necesita de la aprobación del congreso para llevarse a efecto.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento