Artículo 1
1 inciso
Los Municipios, en cuyos, territorios se verifique explotación por el sistema de concesión, de las minas de aluvión de metales preciosos, recibirán el cincuenta por ciento (50%) de la participación nacional.
Ley 92 De 1959
Los Municipios, en cuyos, territorios se verifique explotación por el sistema de concesión, de las minas de aluvión de metales preciosos, recibirán el cincuenta por ciento (50%) de la participación nacional.
Alvaro Ayala M
Esta Ley regirá desde su sanción.