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Ley 92 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Los Municipios, en cuyos, territorios se verifique explotación por el sistema de concesión, de las minas de aluvión de metales preciosos, recibirán el cincuenta por ciento (50%) de la participación nacional.

Artículo 2

Alvaro Ayala M

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, Alvaro Ayala M
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos