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Ley 51 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Decrétase la construcción, dotación y sostenimiento del Hospital Regional de la ciudad de El Carmen, en el Departamento de Bolívar, que comprenderá la circunscripción de los Municipios de San Jacinto, San Juan, El Guamo, Zambrano, Córdoba. Ovejas y El Carmen, que será su cabecera, sin perjuicio de atender con sus servicios a las poblaciones de Plato y demás circunvecinas del Departamento del Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

Destínase hasta la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para darle cumplimiento al artículo anterior, los cuales se incluirán en dos vigencias presupuéstalos sucesivas, a partir de la sanción de esta Ley, dentro del Plan de Construcciones Hospitalarias que ejecuta el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3

1 inciso

Los planos, estudios, construcción y distribución para la ejecución del Hospital Regional en la ciudad de El Carmen, serán los mismos que aprobó el Departamento Cooperativo Interamericano de Salud Pública, para el Hospital Regional de Sincelejo.

Artículo 4

1 inciso

Si la ciudad de El Carmen (Bolívar) cediere a la Nación el lote de terreno que elija el Ministerio de Salud Pública para la construcción del Hospital Regional de que trata la presente Ley, el Gobierno iniciará la construcción precisamente dentro de la videncia fiscal de 1961,

Artículo 5

1 inciso

Una vez construido el Hospital Regional de la ciudad de El Carmen (Bolívar), y hecha la correspondiente dotación, la Nación podrá contratar la administración del mismo con la Beneficencia del Departamento de Bolívar. Si así no lo hiciere, destinará para su sostenimiento la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) mensuales, suma que será incluida en cada uno de los Presupuestos Nacionales.

Artículo 6

República De Colombia - Gobierno Nacional

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública