Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 36 De 1960

Artículo 1

1 parágrafo1 inciso
Parágrafo

La cesión anterior queda sujeta a la condición resolutoria de que el Municipio celebre con Centrales Eléctricas del Cauca S. A. (Cedelca), dentro de los noventa (90) días siguientes a la formalización de la cesión, el contrato correspondiente para incorporar dicha Planta como aporte de capital al referido organísmo.

ARTICULO 2º Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento