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Ley 18921109 De 1892

Artículo 1

3 incisos

Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con el concesionario del privilegio para la construcción y explotación del camino de hierro de Ocaña al río Magdalena, ó con quien haga sus veces, pueda modificar el contrato aprobado por la Ley 100 de 1890, sobre las bases siguientes:

Primera: Que el concesionario se obligue a construir el Ferrocarril del tipo de un metro entre el riel y no de sesenta centímetros como estaba convenido, y con las condiciones técnicas y de solidez que sean necesarias para que preste el servicio, tal como se estipuló en el artículo 7º del contrato del Ferrocarril de Cúcuta, aprobado por la Ley 66 de 1890, y

Segunda: Que la subvención concedida en el número 4º del artículo 8º del contrato aprobado por la Ley 100 citada, se iguale a la que se concedió al Ferrocarril de Cúcuta en el mismo contrato citado en la base anterior.

Artículo 7

3 incisos

Art. 1º. Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con el concesionario del privilegio para la construcción y explotación del camino de hierro de Ocaña al río Magdalena, ó con quien haga sus veces, pueda modificar el contrato aprobado por la Ley 100 de 1890 , sobre las bases siguientes:

Primera: Que el concesionario se obligue a construir el Ferrocarril del tipo de un metro entre el riel y no de sesenta centímetros como estaba convenido, y con las condiciones técnicas y de solidez que sean necesarias para que preste el servicio, tal como se estipuló en el artículo 7º del contrato del Ferrocarril de Cúcuta, aprobado por la Ley 66 de 1890 , y

Segunda: Que la subvención concedida en el número 4º del artículo 8º del contrato aprobado por la Ley 100 citada, se iguale a la que se concedió al Ferrocarril de Cúcuta en el mismo contrato citado en la base anterior.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2º. La prórroga que se dé al concesionario en virtud de la modificación del contrato, para que haga los estudios levante los planos y comience la obra de construcción, será igual al tiempo que se le concedió para hacer los mismos trabajos en el contrato de cuya modificación se trata.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3º. Estipular que el Ferrocarril podrá ser de Ocaña al río Magdalena o a un punto del río Lebrija que sea navegable en toda época del año por vapores como los que surcan el primer río citado.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4º. El contrato que se celebre, ajustado a las modificaciones que ordena esta ley, no necesitará para su validez de la ulterior aprobación del Congreso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento