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Ley 92 De 1958

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978 la vigencia de la ley 2° de 1949.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La contraloría General de la Republica fiscalizará los fondos que administre la junta cívica del Municipio de Plato, (Magdalena), creada por la ley 2ª de 1949, y rendirá informe detallado se su manejo a la gobernación del Magdalena, por lo menos semestralmente.

PARÁGRAFO. Facúltese a la Contraloría General de la Republica, para delegar en la contraloría del Magdalena el control fiscal que por esta ley se le adscribe.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta ley regirá desde su sanción y deroga las disposiciones legales que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minias y Petróleos