Artículo 1
1 incisoderogado por ley 2085/21
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978 la vigencia de la ley 2° de 1949.
Ley 92 De 1958
Derogado.
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978 la vigencia de la ley 2° de 1949.
Derogado.
La contraloría General de la Republica fiscalizará los fondos que administre la junta cívica del Municipio de Plato, (Magdalena), creada por la ley 2ª de 1949, y rendirá informe detallado se su manejo a la gobernación del Magdalena, por lo menos semestralmente.
PARÁGRAFO. Facúltese a la Contraloría General de la Republica, para delegar en la contraloría del Magdalena el control fiscal que por esta ley se le adscribe.
Derogado.
Esta ley regirá desde su sanción y deroga las disposiciones legales que le sean contrarias.