Artículo 1
2 incisos
Artículo único. El Gobierno proveerá á perpetuidad de locales adecuados en esta capital para los Colegios de Santo Tomás de Aquino y de Misiones, respectivamente regentados por las Órdenes de Predicadores y de Agustinos descalzos, para lo cual procederá de acuerdo con el Ilustrísimo señor Arzobispo.
El costo ó valor de tales locales se considerará incluido en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.