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Ley 18901122 De 1890

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. El Gobierno proveerá á perpetuidad de locales adecuados en esta capital para los Colegios de Santo Tomás de Aquino y de Misiones, respectivamente regentados por las Órdenes de Predicadores y de Agustinos descalzos, para lo cual procederá de acuerdo con el Ilustrísimo señor Arzobispo.

El costo ó valor de tales locales se considerará incluido en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Fomento