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Articulado completo

Ley 69 De 1931

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

35 incisos

Artículo único. Apruébase la Convención sobre neutralidad marítima firmada en La Habana el 20 de febrero de 1928, en la VI Conferencia Internacional Americana, y que a la letra dice:

"CONVENCION

"(NEUTRALIDAD MARITIMA)

"Los Gobiernos de las Repúblicas representadas en la VI Conferencia Internacional Americana celebrada en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el año de 1928.

"Deseando que cuando se produzca una guerra entre dos o más Estados los demás pueden en aras de la paz ofrecer un buen oficio o su mediación para poner fin al conflicto, sin que esa acción pueda considerarse como acto poco amistoso;

"Convencidos de que en caso de que no pueda lograrse este objetivo los Estados neutrales tienen el mismo interés en que sus derechos sean respetados por los beligerante;

"Estimando que la neutralidad es la situación jurídica de los Estados que no toman parte en las hostilidades y que ella crea derechos e impone obligaciones de imparcialidad que deben ser reglamentadas;

"Reconociendo que la solidaridad internacional exige que la libertad del comercio se respete siempre, evitando en lo posible cargas inútiles a los neutrales;

"Siendo conveniente que mientras no se alcance ampliamente este objetivo se reduzcan al mínimum esas cargas; y

"Esperando a que sea posible regular la materia de modo que todos los intereses afectados tengan todas las garantías apetecidas.

"Han resuelto celebrar una Convención de ese efecto, y han nombrado como sus Plenipotenciarios a los señores siguientes:

"Perú : Jesús Melquíades Salazar, Víctor Maurtúa, Enrique Castro Oyanguren, Luis Ernesto Denegrí.

" Uruguay: Jacobo Varela Acevedo, Juan José Amézaga. Leonel Aguirre, Pedro Erasmo Callorda.

"Panamá: Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari.

"Ecuador: Gonzalo Zaldumbide, Víctor Zeballos, Colón, Eloy Alfaro.

" México: Julio García, Fernando González Roa, Salvador Urbina, Aquiles Elorduy.

" El Salvador: Gustavo Guerrero, Héctor David Castro, Eduardo Álvarez.

"Guatemala: Carlos Salazar, Bernardo Alvarado Tello, Luís Beltranena, José Azurdia.

"Nicaragua: Carlos Cuadra Pazos, Joaquín Gómez, Máximo H. Zepeda.

"Bolivia: José Antezana, Adolfo Costa du Reis.

"Venezuela: Santiago Key Ayala, Francisco Gerardo Yanes, Rafael Angel Arraiz.

"Colombia: Enrique Olaya Herrera, Jesús M. Yepes, Roberto Urdaneta Arbeláez, Ricardo Gutiérrez Lee.

"Honduras: Fausto Dávila, Mariano Vásquez.

"Costa Rica: Ricardo Castro Beeche, J. Rafael Oreamuno, Arturno Tinoco.

"Chile: Alejandro Lira, Alejandro Álvarez, Carlos Silva Vildósola, Manuel Bianchi.

"Brasil: Raúl Fernández, Lindolfo Collor, Alarico da Silveira, Sampaio Correa, Eduardo Espínola.

"Argentina: Honorio Pueyrredón (renunció posteriormente), Laurentino Olazcoaga, Felipe A. Espil.

"Paraguay: Lisandro Díaz León.

"Haití: Fernando Dennis, Charles Riboul

"República Dominicana : Francisco J. Peynado, Gustavo A. Díaz, Elías Brache, Angel Morales, Tulio M. Cesteros, Ricardo Pérez, Alfonseca, Jacinto R. de Castro, Federico C. Alvarez.

"Estados Unidos de América: Charles Evans Hughes, Noble Brandon Judah, Henry P. Fletcher, Oscar W. Underwood, Dwight W. Morrow, Morgan J. O'Brien, James Brown Scout, Ray Lyman Wilbur, Leo S. Rowe.

"Cuba: Antonio S. de Bustamante, Orestes Ferrara, Enrique Hernández Cartaya, José Manuel Cortina, Arístides Agüero, José B. Alemán, Manuel Márquez Sterling, Fernando Ortiz, Néstor Carbonell, Jesús María Barraqué.

"Quienes, después de haber depositado sus plenos poderes, hallados en buena y, debida forma, han acordado las siguientes disposiciones:

"SECCION I

"De la libertad de comercio en tiempo de guerra.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores