Artículo 1
La Nación honra la memoria imperecedera del Doctor Román Gómez, prestantísimo servidor de la República, y señala a la admiración y gratitud de los colombianos su vida.
Ley 23 De 1966
La Nación honra la memoria imperecedera del Doctor Román Gómez, prestantísimo servidor de la República, y señala a la admiración y gratitud de los colombianos su vida.
En la plaza principal de la ciudad de Marinilla, por cuenta de la Nación se erigirá un busto a este meritorio ciudadano, y se colocará una placa con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a la memoria del gran civilista Doctor Román Gómez".
En la ciudad de Marinilla se levantará por cuenta del Estado una concentración escolar para niños de escuela primaria, que llevará el nombre del Doctor Román Gómez.
Para dar cumplimiento a los artículos anteriores, auxíliase a la ciudad de Marinilla con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), la cual tendrá la siguiente destinación:
Para el busto de que trata el artículo segundo, $ 50.000.00,
Para dar cumplimiento al artículo tercero, $ 200.000.00.
Para dar cumplimiento al auxilio contemplado en la presente Ley, en el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán, necesariamente, las sumas de que trata el artículo anterior, y en caso de no hacerse, se autoriza al Gobierno Nacional, para hacer los traslados y demás operaciones presupuestales que fueren indispensables.
La suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), destinados a la construcción de la concentración escolar de que trata el artículo tercero de esta Ley, le será entregada a la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, para su inversión; y los cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) destinados a la erección del busto ordenado por el artículo segundo, se entregará a la Junta que funcione en la ciudad de Marinilla "pro - Honores doctor Román Gómez", la cual dará cuenta de su inversión a la Contraloría General de la República.
Esta Ley rige desde su sanción.