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Ley 92 De 1946

Artículo 1

1 inciso

La Nación asume la carga del descuento que tienen en el mercado los Bonos de la Deuda Interna Nacional Unificada (Bonos Dinú), recibidos hasta el presente y que en el futuro reciba en Instituto de Crédito Territorial por cuenta de precio de las viviendas populares, de conformidad con los artículos 14, 16 y demás pertinentes del Decreto-ley número 380 de 1942.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Para los efectos del articulo precedente, el Congreso apropiará en sus Presupuestos, a partir del próximo que se expida, una partida anual de cincuenta mil pesos, en el capítulo de Deuda Interna, durante ocho años continuos, para cubrir al Instituto Territorial los $ 400.00 de perdida que para el capital de ese Instituto implico la aplicación de los artículos 14 y 16 del precitado Decreto.

Parágrafo

Para el evento de que en alguna anualidad deje de incluirse la partida correspondiente, autorizase de una vez al Gobierno para que abra los créditos o efectúe los que tengan por objeto dar cumplimiento efectivo y oportuno a la presente ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico