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Articulado completo

Ley 18901115 De 1890

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° El Poder Ejecutivo procederá lo más pronto posible á hacer construir un ramal telegráfico, que partiendo de la población de Santa Rosa de Viterbo y pasando por el Encino, Charalá, Ocamonte y Valle de San José, termine en la ciudad de San Gil.

Asimismo procederá á prolongar la línea telegráfica de Santa Rosa de Osos al Municipio de Ituango, papando por el de San Andrés en el Departamento de Antioquia; y la de Barbacoas al puerto de Tumaco en el Departamento del Cauca.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El Gobierno dictará las órdenes necesarias para establecer las siguientes Oficinas telegráficas: una en Cajicá (Departamento de Cundinamarca), otra en Venadillo (Departamento del Tolima y otra en Tibaná (Departamento de Boyacá).

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° De las poblaciones que quedan enumeradas en la primera parte del articulo 1.° y que hoy carecen de Oficina telegráfica, sólo en Ocamonte y Encino no se establecerán éstas, por ahora.

Artículo 4

1 inciso

Art 4.° Establéese una línea telegráfica que partiendo de Riohacha llegue al Banco pasando por las poblaciones de Camarones, San Juan de Cesar, Valle de Upar. Valencia, Paso, Chiriguaná y Chumichagua; y otra de Rioacha a Cartagena pasando por Santa Marta, Ciénaga, Barranquilla, Galapa, Barranca, Usiacuri y Repelón.

Artículo 5

15 incisos

Art. 5.º Asimismo el Gobierno establecerá las siguientes líneas telegráficas:

Una de Guatavita ó Guasca á Gacheta, Departamento de Cundinamarca.

De Puerto Nacional a Jesús María, Departamento de Santander.

De Garagoa á Chámeza, pasando por Miraflores donde se montará una oficina.

De Floresta á Corrales, donde se establecerá la respectiva oficina.

D Ríonegro á Guarne, Departamento de Antioquia.

De Mariquita á Salamina pasando por el Fresno, Manzanares, Pensilvania y Marulanda. En cada uno de estos Municipios intermedios se establecerá oficina.

De Bolívar, en el Departamento de Antioquia, á Quibdó en el Departamento del Cauca.

De Ortega á Coyaima, Departamento del Tolima.

De Pamplona a Arboledas, Departamento de Santander.

Del Carmen á Zambrano, Departamento de Bolívar.

De Pacho a La Palma, Departamento de Cundinamarca.

De Palmira á Candelaria, Departamento del Cauca.

De Mogotes a Soata, pasando por Onzaga, Departamento de Santander.

De Sogamoso á Nunchía, pasando por Labranza Grande.

Artículo 6

1 inciso

Art. 6.º De la partida apropiada en los Presupuestos para la construcción de nuevas líneas telegráficas en el bienio de 1891 y 1892, se tomará la suma necesaria para el establecimiento de las de que se trata en esta ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno