Artículo 1
La Nación colaborará con la Universidad de Caldas en la ejecución del Plan de Ciencias Básicas y en la reintegración de la enseñanza a nivel universitario.
Ley 23 De 1965
La Nación colaborará con la Universidad de Caldas en la ejecución del Plan de Ciencias Básicas y en la reintegración de la enseñanza a nivel universitario.
Con tal fin destínase la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000,00), que será pagada directamente a la Universidad de Caldas, en las próximas tres vigencias presupuéstales por terceras partes.
Para el oportuno y cabal cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios.
Autorízase a la Universidad de Caldas para celebrar operaciones de crédito con entidades particulares o bancarias, con la garantía solidaria de la Nación, para cuyo efecto el Ministro de Hacienda podrá suscribir los respectivos documentos hasta por la cuantía de que trata el artículo 2º de esta Ley y para los fines propuestos en ese mismo artículo.
Esta Ley regirá desde su sanción.