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Ley 51 De 1958

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) moneda corriente, para la construcción del Hospital de Sincelejo, de conformidad con los planos aprobados por el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.

Artículo 2

1 inciso

En el presupuesto del Ministerio de Higiene y Salud Pública se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, y si así no se hiciere facultase al Gobierno para que, con el fin indicado, haga los traslados o abra los créditos que sean necesarios.

Artículo 3

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de diez mil, pesos ($10.000.00), moneda corriente, mensuales para el sostenimiento del actual hospital de Sincelejo (San francisco de Asís) .

Artículo 4

1 inciso

Las sumas a que se refiere el artículo anterior serán entregadas a la junta Administradora del hospital "San Francisco de Asís", de Sincelejo, previo el lleno de los requisitos fiscales establecidos por la Contralora General de la República.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública