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Ley 69 De 1930

Artículo 1

1 inciso

Los pasaportes expedidos por las autoridades colombianas competentes a ciudadanos colombianos, llevará estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos ($10) y el retrato del interesado y serán válidos por dos años. Los pasaportes podrán ser revalidados por parte de las autoridades colombianas competentes por períodos de un año, y en la certificación de tales revalidaciones se anularán estampillas de timbre por valor de un peso ($1). Todo pasaporte revalidado por cinco veces consecutivas deberá ser reemplazado por uno nuevo expedido en la forma expresada.

Artículo 2

1 inciso3 literales

La tarifa de derechos para la revisión de pasaportes extranjeros se elaborará a base del principio de reciprocidad. El Poder Ejecutivo fijará en el decreto reglamentario de esta Ley dicha tarifa que ellos tengan y cuando sea el caso según la siguiente clasificación de duración para hacer uso de tales vistos buenos:

a

Visto bueno por un año para entrar varias veces a Colombia;

b

Visto bueno por seis meses para entrar una vez a Colombia;

c

Visto bueno por tres meses para entrar una vez a Colombia.

Artículo 3

1 inciso3 literales

Para la revisión de pasaportes expedidos por los Gobiernos de países que apliquen el principio de la reciprocidad y no tengan una tarifa mínima fija sobre la cual pueda basarse el cobro de las revisiones colombianas y para todos aquellos otros casos en que no se conozca la tarifa que debe aplicarse, se cobrarán los siguientes derechos:

a

Revisión por un año para entrar varias veces a Colombia, cuatro pesos ($4).

b

Revisión por seis meses para entrar varias veces a Colombia, dos pesos ($2).

c

Revisión por tres meses para entrar varias veces a Colombia, un peso ($1).

Artículo 4

1 inciso

Sólo se expedirán pasaportes oficiales, libres de derechos a los empleados remunerados del servicio diplomático y consular colombiano, pero estos documentos no serán válidos sino mientras sus tenedores desempeñan dichos cargos diplomáticos o consulares. Los agentes diplomáticos y consulares de la República en el Extranjero expedirán gratuitamente pasaportes a los pobres de solemnidad de nacionalidad colombiana. Se impartirá visto bueno gratuito a los pasaportes de los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros que lo soliciten, a los extranjeros distinguidos que vengan a Colombia en misión oficial, y a los extranjeros que tengan cargos consulares honorarios colombianos.

Artículo 5

1 inciso

Los turistas, estudiantes, comisiones científicas y compañías de espectáculos que vengan a Colombia en grupo o corporación no necesitarán sino una revisión colectiva a la presentación de la lista de sus miembros, por parte del jefe del grupo, a las autoridades competentes pagando el valor de un visto bueno individual.

Artículo 6

2 incisos

Los pasaportes que se expidan a extranjeros nacionalizados deben llevar constancia del hecho mismo de la nacionalización.

Podrán recibir pasaporte colombiano las mujeres extranjeras casadas con nacionales, pero en tales pasaportes deberá dejarse constancia de que esta prerrogativa no implica reconocimiento de nacionalidad.

Artículo 7

Quedan derogados los indicios 24 y 25 del artículo 8º de la Ley 20 de 1923 .

Por la expedición y visación de pasaportes no se cobrará el derecho establecido por el inciso último del artículo 1º de la Ley 36 de 1929 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores