Artículo 1
Los pasaportes expedidos por las autoridades colombianas competentes a ciudadanos colombianos, llevará estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos ($10) y el retrato del interesado y serán válidos por dos años. Los pasaportes podrán ser revalidados por parte de las autoridades colombianas competentes por períodos de un año, y en la certificación de tales revalidaciones se anularán estampillas de timbre por valor de un peso ($1). Todo pasaporte revalidado por cinco veces consecutivas deberá ser reemplazado por uno nuevo expedido en la forma expresada.