Artículo 1
El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del centésimo-trigésimo-sexto aniversario de la Universidad del Cauca, el 11 de noviembre de 1963.
Ley 23 De 1964
El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del centésimo-trigésimo-sexto aniversario de la Universidad del Cauca, el 11 de noviembre de 1963.
Con el fin de contribuír al desarrollo de los planes y programas de desarrollo que tiene la Universidad del Cauca, destínanse las siguientes partidas: Un millón de pesos ($1.000 000) anuales, durante los próximos cuatro (4) años, con destino a la realización de los programas académicos que tiene esa Universidad; dos millones de pesos ($2.000.000) para la construcción de la Ciudad Universitaria, suma ésta que será incluída, por partes iguales, en el Presupuesto anual de cada una de las vigencias inmediatamente posteriores a la aprobación de la presente Ley.
Para percibir los aportes relativos a la Ciudad Universitaria, la Universidad del Cauca cumplirá previamente los requisitos a que se refiere la Ley 71 de 1946 , y también allegará los documentos que la acreditan como propietaria de los terrenos en donde va a construirse la Ciudad Universitaria.
A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, facúltase al Gobierno para efectuar los traslados, abrir los créditos y contracréditos necesarios y hacer las operaciones presupuestales que requieran el cumplimiento de esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.