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Ley 23 De 1964

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del centésimo-trigésimo-sexto aniversario de la Universidad del Cauca, el 11 de noviembre de 1963.

Artículo 2

1 inciso

Con el fin de contribuír al desarrollo de los planes y programas de desarrollo que tiene la Universidad del Cauca, destínanse las siguientes partidas: Un millón de pesos ($1.000 000) anuales, durante los próximos cuatro (4) años, con destino a la realización de los programas académicos que tiene esa Universidad; dos millones de pesos ($2.000.000) para la construcción de la Ciudad Universitaria, suma ésta que será incluída, por partes iguales, en el Presupuesto anual de cada una de las vigencias inmediatamente posteriores a la aprobación de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Para percibir los aportes relativos a la Ciudad Universitaria, la Universidad del Cauca cumplirá previamente los requisitos a que se refiere la Ley 71 de 1946 , y también allegará los documentos que la acreditan como propietaria de los terrenos en donde va a construirse la Ciudad Universitaria.

Artículo 4

1 inciso

A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, facúltase al Gobierno para efectuar los traslados, abrir los créditos y contracréditos necesarios y hacer las operaciones presupuestales que requieran el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional