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Ley 51 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Con base en el certificado número 14722, de fecha 31 de agosto de 1945, expedido por la Contraloría General de la República, hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de la cursante vigencia fiscal: Ministerio de Obras Públicas.Del Capítulo 115, artículo 2131. Para dar cumplimiento al contrato, celebrado por la Nación con el Departamento del Valle del Cauca, sobre construcción de la carretera Cali-Buenaventura, inclusive $ 150.000 para iniciar las obras de la variante "Saladito-Queremal", en la misma carretera ( Diario Oficial número 24360, de 22 de mayo de1940)$80.000.00Al Capítulo 115, artículo 2143: Para el puente del Pasodel Banco (río Cauca), Municipios de la Unión y La Victoria$80.000.00

Artículo 2

1 inciso

Con base en el certificado número 18730, de fecha 20 de octubre de 1948, expedido por la Contraloría General de la República, hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Obras Públicas.Del Capítulo 116, artículo 2030. Para la carretera Pasto Popayán$59.000.00Al Capítulo 116, artículo 2141. Para la carretera de circunvalación, sector Consacá-Yacuanquer- El Placer$49.000.00Al Capítulo 124, artículo 2341-bis. Para auxiliar a los damnificados por los incendios de la Fábrica de Empaques Colombia de Pasto, de conformidad con la Resolución número 1 de la Junta pro-damnificados por dicho incendio, y en desarrollo del Decreto ejecutivo 2341, y de la Ley 109 de 1946 $10.000.00

Artículo 3

5 incisos

ARTICULO 3° Con base en el certificado número 19511 de fecha 2 de noviembre de 1948, expedido por la Contraloria General de la República, hácese en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, el siguiente traslado:

Ministerio de Higiene.

Ministerio de Educación Nacional.

Al Capítulo 96, artículo 1806-B. Para dar cumplimiento a la Ley 97 de 1947, sobre el Colegio de San

Luis, de Yarumal, Antioquia $ 15.000.00

Artículo 4

5 incisos

ARTICULO 4° Con base en el certificado de disponibilidad expedido por la Contraloría General de la República, con fecha 9 de octubre de 1948, por cancelación de Pasivos en el Balance de la Nación (Acreedores Varios y Reservas), ábrense al Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, los siguientes créditos adicionales:

Ministerio de Higiene.

Al Capítulo 61, artículo 596-A para darle cumplimiento al artículo 5° de la Ley 89 de 1947 , sobre a adquisición de terrenos y terminación de pabellones para la Casa del Niño de Ibagué..$ 30.000.00

Ministerio de Obras Públicas.

Al Capítulo 124, artículo 2442-bis. Para terminar la construcción del Palacio Municipal de Ibagué, en cumplimiento de la Ley 92 de 1944 , en concordancia con el artículo 1° de de la Ley 7 de 1946 , y las Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947 $ 120.000.00

Artículo 5

15 incisos

ARTICULO 5° Con base en el certificado expedido por la Contraloria General de la República, con fecha 5 de octubre de 1948, sobre disponibilidad por cancelación de parte de reservas en la cuenta de diferencias de cambio de moneda extranjera en el Consulado de Colombia en Nueva YorK , ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:

Contraloría General de la República.

Al Capítulo 125, artículo 2462. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios

publicaciones y demás gastos que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia. $ 100.000.00

Al Capítulo 125, articulo 2463. Para viáticos y transportes de Visitadores, Inspectores y demás empleados de Contabilidad y Fiscalización que salgan en comisión del servicio, o que hayan de trasladarse de un lugar a otro.$ 50.000.00

Al Capítulo 126, artículo 2465. Para útiles de escritorio, equipo mecánico, equipo de oficinas, mobiliario, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios,

publicaciones, y demás gastos que requiera la Estadística, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia.$ 85.000.00

Al Capítulo 126, artículo 2466. Para Geografías Económicas $ 25.000.00

Al Capítulo 126, artículo 2468. Para viáticos y transporte de Visitadores y empleados de Estadística, que salgan en comisión del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro.$ 10,000.00

Al Capítulo 127, artículo 2469. Para entregar a la Junta de Seguros y Previsión Social de los Empleados de la Contraloría, con destino al pago de auxilios de cesantía, pensíón vitalicia y jubilación, pensión de invalidez, seguro de vida, auxilio por enfermedad no profesional (Leyes 86 de 23 y 6 de 1945), asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, gastos de entierro ( Ley 6 de 1945 ), y pago de sueldos de maternidad (Leyes 53 y 197 de 1938). La Junta de Previsión Social de la Contraloría, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 6 de 1945 se ha hecho cargo de las prestaciones decretadas en dicha Ley para los empleados de esta dependencia .$ 100.000.00

Al Capítulo 127, artículo 2470. Para el pago de vacaciones no disfrutadas y en caso de cesantía ( Ley 7 de 1931 y Decreto 1054 de 1938) $ 20.000.00

Al Capítulo 127, artículo 2471. Para prestaciones sociales a los empleados de la Auditoria de los Ferrocarriles Nacionales $ 5.000.00

Al Capítulo 127, artículo 2472. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la Contraloría $ 5.000.00

Al Capítulo 127, artículo 2474. Para pago de la prima de Navidad, de conformidad con la Ley 45 de

1945 $ 90.000.00

Artículo 6

1 inciso

Los fondos a que se refiere este artículo no tienen el carácter de rotatorios, ni la inversión decretada aquí gravará los inmuebles beneficiados con las obras aludidas. En los términos del presente artículo queda modificado el citado artículo 16 de la Ley l l de 1947.

Artículo 7

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas