ARTICULO 5° Con base en el certificado expedido por la Contraloria General de la República, con fecha 5 de octubre de 1948, sobre disponibilidad por cancelación de parte de reservas en la cuenta de diferencias de cambio de moneda extranjera en el Consulado de Colombia en Nueva YorK , ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
Contraloría General de la República.
Al Capítulo 125, artículo 2462. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios
publicaciones y demás gastos que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia. $ 100.000.00
Al Capítulo 125, articulo 2463. Para viáticos y transportes de Visitadores, Inspectores y demás empleados de Contabilidad y Fiscalización que salgan en comisión del servicio, o que hayan de trasladarse de un lugar a otro.$ 50.000.00
Al Capítulo 126, artículo 2465. Para útiles de escritorio, equipo mecánico, equipo de oficinas, mobiliario, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios,
publicaciones, y demás gastos que requiera la Estadística, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia.$ 85.000.00
Al Capítulo 126, artículo 2466. Para Geografías Económicas $ 25.000.00
Al Capítulo 126, artículo 2468. Para viáticos y transporte de Visitadores y empleados de Estadística, que salgan en comisión del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro.$ 10,000.00
Al Capítulo 127, artículo 2469. Para entregar a la Junta de Seguros y Previsión Social de los Empleados de la Contraloría, con destino al pago de auxilios de cesantía, pensíón vitalicia y jubilación, pensión de invalidez, seguro de vida, auxilio por enfermedad no profesional (Leyes 86 de 23 y 6 de 1945), asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, gastos de entierro ( Ley 6 de 1945 ), y pago de sueldos de maternidad (Leyes 53 y 197 de 1938). La Junta de Previsión Social de la Contraloría, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 6 de 1945 se ha hecho cargo de las prestaciones decretadas en dicha Ley para los empleados de esta dependencia .$ 100.000.00
Al Capítulo 127, artículo 2470. Para el pago de vacaciones no disfrutadas y en caso de cesantía ( Ley 7 de 1931 y Decreto 1054 de 1938) $ 20.000.00
Al Capítulo 127, artículo 2471. Para prestaciones sociales a los empleados de la Auditoria de los Ferrocarriles Nacionales $ 5.000.00
Al Capítulo 127, artículo 2472. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la Contraloría $ 5.000.00
Al Capítulo 127, artículo 2474. Para pago de la prima de Navidad, de conformidad con la Ley 45 de