Artículo 1
2 incisos
000.00) como auxilio a la ciudad de Ibagué, capital del departamento del Tolima, para la construcción del palacio que dicha ciudad adelanta con destino al servicio del gobierno de la ciudad capital.
Esta suma será apropiada en los presupuestos nacionales de las vigencias de1945 y 1946. En caso de no hacerlo así, el gobierno deberá incluirla en el decreto de liquidación del presupuesto de la respectiva vigencia, y además, se faculta al gobierno para respaldar las operaciones financieras que celebre el municipio de Ibagué con base en esta ley y mediante la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.