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Ley 92 De 1944

Artículo 1

2 incisos

000.00) como auxilio a la ciudad de Ibagué, capital del departamento del Tolima, para la construcción del palacio que dicha ciudad adelanta con destino al servicio del gobierno de la ciudad capital.

Esta suma será apropiada en los presupuestos nacionales de las vigencias de1945 y 1946. En caso de no hacerlo así, el gobierno deberá incluirla en el decreto de liquidación del presupuesto de la respectiva vigencia, y además, se faculta al gobierno para respaldar las operaciones financieras que celebre el municipio de Ibagué con base en esta ley y mediante la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2

esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de hacienda y crédito publico
El ministro de obras públicas