Artículo 1
1 inciso
Institúyase el día 13 de agosto de cada año como "Día de la libertad de expresión".
Ley 586 De 2000
Institúyase el día 13 de agosto de cada año como "Día de la libertad de expresión".
Anualmente, el Gobierno Nacional promoverá conjuntamente con las entidades sindicales y sociales vinculadas con los medios de comunicación, actividades alusivas y reivindicatorias del derecho humano a la libertad de expresión, opinión e información.
Anualmente el Ministerio de Educación Nacional agenciará, el día 13 de agosto en las instituciones de educación la programación de foros, conferencias, talleres, charlas, seminarios, etc., relacionados con la libertad de expresión e información.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.