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Ley 10 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Auméntase en trescientos pesos ($ 300) oro la suma destinada por la Ley 85 de 1918 para la compra de una tienda de propiedad del señor Abraham Monte zuma, ubicada en Popayán, la cual hace parte integrante de un inmueble de propiedad nacional, y cuya adquisición complementa el edificio en que funcionan las Oficinas de Correos y Telégrafos en aquella ciudad.

Artículo 2

1 inciso

La partida necesaria para esta compra se incluirá en el Presupuesto Nacional de rentas y gastos para la vigencia de 1915.

Firmas

El Presidente del Senado
EL Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representante
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas