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Ley 36 De 1946

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del doctor Laureano García Ortiz, ilustre ciudadano, hombre publico e historiador, que le sirvió a su Patria y a sus tradiciones con eficiente desvelo.

Artículo 2

1 inciso

Ordénase la colocación de sendos retratos del doctor García Ortiz en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el salón del Consejo Municipal de Ríonegro, de Antioquia, su ciudad natal.

Artículo 3

1 inciso

Para el cumplimiento de la presente Ley se apropiarán las sumas necesarias en el Presupuesto de la próxima vigencia. Si no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados que fueren necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional