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Ley 92 De 1943

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la ciudad de Sitionuevo, en el Departamento del Magdalena, que se cumple el cuatro de septiembre de 1944.

Artículo 2

1 inciso

Para la celebración de esta efemérides la Nación contribuye con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) que se invertirán así: para la construcción de un hospital con pabellón de maternidad, cuarenta mil pesos ($40.000.00) y para la defensa de los cultivos amenazados por las avenidas del rio, diez mil pesos ($10.000.00).

Artículo 3

1 inciso

Declárase de utilidad pública las obras a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

Las obras que por esta Ley se ordenan serán dirigidas y supervigiladas por el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, si así lo estimare conveniente, o podrá contratar la construcción de dichas obras con una firma responsable y competente, mediante licitación pública, sin que precise dicho contrato de la ulterior aprobación del Congreso.

Artículo 5

1 inciso

Las sumas a que se refiere esta Ley se incluirán de preferencia en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, el Gobierno queda ampliamente autorizado para hacer las operaciones presupuestales que se requieran para la efectividad de esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social