Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 69 De 1926

Artículo 1

1 inciso

Auxílianse las siguientes poblaciones damnificadas por incendios, con las siguientes sumas: Quibdó (Intendencia), veinte mil pesos $ 20,000 .. Sevilla (Valle del Cauca), quince mil pesos 15,000 .. Dagua (Valle del Cauca), ocho mil pesos 8,000 .. Muzo (Departamento de Boyacá), tres mil pesos 3,000 .. Remedios (Departamento de Antioquia), ocho mil pesos 8,000 .. Leiva (Departamento de Boyacá), tres mil pesos 3,000 .. La Mesa (Departamento de Cundinamarca), cuatro mil pesos 4,000 .. Ramiriquí (Departamento de Boyacá), tres mil pesos 3,000 .. Núñez (Departamento de Caldas), veinte mil pesos 20,000 .. Guateque (Departamento de Boyacá), tres mil pesos 3,000 .. El Molino (Departamento del Magdalena), cuatro mil pesos 4,000 .. Villanueva (Departamento del Magdalena), cinco mil pesos 5,000 .. Para el convento de las Clarisas (Departamento de Antioquia), tres mil pesos 3,000 .. Para las Iglesias de Magangué y Sátivanorte, cinco mil pesos 5,000.. San Estanislao (Departamento de Bolívar), cuatro mil pesos 4,000 ..

Artículo 2

Autorízase al Concejo Municipal de Bolívar (Cauca) para que invierta en alguna de las obras publicas de la capital del Distrito el auxilio decretado por la Ley 26 de 1909 , que será entregado al Tesorero del expresado Municipio.

Artículo 3

1 inciso

Los auxilios de que trata esta Ley se entregaran a una Junta designada por el Gobierno Nacional y de la cual harán parte el Presidente del Concejo Municipal si la entidad favorecida es el Municipio, y el Cura párroco si el auxilio se otorga a favor de la iglesia.

Artículo 4

1 inciso

El auxilio señalado en la Ley 76 de 1925 para el Asilo de San Pedro Claver de la ciudad de Antioquia, y que figura en el Decreto de liquidación del Presupuesto, para el Hospital del mismo nombre, se entiende concedido al Orfelinato de San Pedro Claver de aquella ciudad.

Artículo 5

1 inciso

Todas las partidas anteriores se incluirán en el Presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO