Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 51 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Para la administración de la justicia del trabajo, crease el tribunal de Cartagena, capital Cartagena, compuesto por el departamento de bolívar y la intendencia de san Andrés y providencia.

Artículo 2

6 incisos

la sección judicial de Cartagena, se subdivide en los siguientes círculos judiciales:

1° El de Cartagena, formado por los municipios de Arjona, calamar, Cartagena, guamo, Mahates, maría la baja, san Estanislao, san juan, san Onofre, santa catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbana y Villanueva.

2° El de Corozal, formado por los Municipios de Carmen, Coloso, Córdoba, Corozal, Chinu, Morroa, Ovejas, Palmito, Sahagun, San Jacinto, Since, Sincelejo, Tolu, Toluviejo y Zambrano.

3° El de Magangue, formado por los Municipios de Achi, Ayapel, Barranco de Loba, Bodega Central, Caimito, Magangue, Majagual, Margarita, Mompos, Pinillos, San Benito Abad, San Fernando, San Marcos, San Martin de Loba, San Pedro, Simiti y Sucre.

4° El de Monteria, formado por los Municipios de Cerete, Cienaga de Oro, Chima, Lorica, Momil, Monteria, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos y San Pelayo.

5° El de San Andrés (Isla) formado por la intendencia de San Andrés y Providencia.

Artículo 3

1 inciso

El personal y dotación del tribunal seccional de Cartagena, así como el de los círculos judiciales en que se divide, será el mismo que viene señalado por el decreto número 1745 de 1945, a los otros tribunales seccionales y círculos judiciales.

Artículo 4

1 inciso

La elección, periodos y asignaciones tanto del tribunal seccional de Cartagena, como de los círculos judiciales en que se divide, igualmente, serán los mismos de los tribunales y circuitos judiciales de su clase, que vienen creados por el decreto número 1745 de 1945 citado.

Artículo 5

1 inciso

En ninguna elección o nombramiento hecho por los funcionarios judiciales del trabajo, pueden designarse personas que sean parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad con el juez que hace el nombramiento, o con algunos de los magistrados que intervinieron en la elección, o con los que han participado en la elección o nombramiento de quienes deben hacer la designación, o hayan intervenido en la confección de las listas a que se refiere el artículo 62 de la ley 6a. de 1945.

Artículo 6

1 inciso

La capital de los círculos judiciales creados por el decreto número 1745 de 1945 y por esta ley, será la de la respectiva ciudad que les da el nombre.

Artículo 7

1 inciso

El gobierno nacional queda ampliamente facultado para abrir los créditos necesarios al fiel cumplimiento de la presente ley.

Artículo 10

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social