Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 36 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Presidente de la República para que conceda indulto de las penas privativas de la libertad no mayor de cuatro años a los sentenciados por los Consejos de Guerra Verbales, convocados con motivo de los sucesos subversivos ocurridos el 10 de julio de 1944.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase igualmente al Presidente de la República para conceder indulto de las penas privativas de la libertad mayores de cuatro años y menores de cinco a los Oficiales subalternos sentenciados por los Consejos de Guerra Verbales a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

La gracia concedida en virtud de los artículos anteriores solo se extenderá a las penas privativas de la libertad y en ningún caso a las demás sanciones y consecuencias de la condena.

Artículo 4

Facultase al Presidente de la República para conceder la liberación condicional a los sentenciados por los mismos Consejos de Guerra Verbales a penas privativas de la libertad no mayores en total de 10 años, que hayan cumplido la cuarta parte de ellas.

Los favorecidos con esta gracia quedan sometidos a lo previsto en el artículo 87 del Código Penal.

Artículo 5

1 inciso

Los procesos en curso iniciados entre el 10 de julio de 1944 y el 7 de agosto de 1945, por delitos contra el orden público y la seguridad interior del Estado se suspenderán definitivamente. En el auto en que el Juez mande cesar el procedimiento ordenara la libertad incondicional de los detenidos.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra