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Ley 69 De 1925

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno para contratar los servicios hasta de tres especialistas extranjeros, que estudien y preparen un plan completo sobre administración y régimen de las prisiones, colonias, penales y medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

Artículo 2

1 inciso

Los especialistas que se contraten deben obligarse a dictar conferencias sobre materias indicadas en el artículo anterior, en la Facultad Nacional de Derecho, del modo como lo acuerde con ellos el Gobierno.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno contratara también los servicios de un abogado y de un médico para que asesoren a los especialistas de que trata esta Ley; podrá nombrar un Secretario y un Escribiente para la Comisión, el primero con sueldo mensual de doscientos pesos y el segundo con ciento.

Artículo 4

1 inciso

Las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, se consideraran incluidas en los Presupuestos de la presente y de las próximas vigencias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO