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Ley 23 De 1961

Artículo 1

4 incisos2 literales

000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Ingresos corrientes.

Rentas de imposición.

a

Impuestos directos.

a

Tribulación a la renta.

Artículo 2

16 incisos

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1961:

Prepuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

I-Gastos directos del Ministerio.

A-Dirección del Ministerio.

División de Educación Elemental y Alfabetización.

Transferencias.

C-Rama Administrativa.

II-Financiamiento

Financiamiento a cargo del Ministerio.

PROGRAMA II

Financiamiento de Universidades.

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE FOMENTO

Instituto de Crédito Territorial.

Inversión indirecta.

Artículo 3

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público