Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 1814 De 2016

Artículo 1

Modifíquese el artículo 2° de la Ley 367 de 1997 , el cual quedará así:

Artículo 2° . La emisión de la estampilla “Prodesarrollo de la Univer­sidad Surcolombiana en el departamento del Huila” se autoriza hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley.

Artículo 2

2 incisos1 parágrafomodifica ley 367/97

Modifíquese el artículo 3° de la Ley 367 de 1997 , el cual quedará así:

Artículo 3°. Autorícese a la Asamblea Departamental, para que ordenen la emisión de la estampilla “Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el departamento del Huila”, cuyo producido se des­tinará al mantenimiento y/o ampliación de la infraestructura física de la Universidad, al igual que para la adecuación de esta con destino al establecimiento de centros de investigación y programas de pregrado y posgrado; financiamiento de programas específicos que tiendan a elevar el nivel científico de la Universidad, equipos de laboratorio, dotación y fortalecimiento de bibliotecas e investigación.

Parágrafo 1

La tarifa que contempla esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.

Artículo 3

Modifíquese el artículo 6° de la Ley 367 de 1997 , el cual quedará así:

Artículo 6°. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento del Huila para que, previa autorización de las respectivas Asambleas Departamentales, hagan obligatorio el uso de la estampilla que aquí se autoriza.

Artículo 4

Modifíquese el artículo 7° de la Ley 367 de 1997 , el cual quedará así:

Artículo 7°. Autorízase al departamento del Huila para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla que aquí se autoriza; para manejarlos en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la inversión establecida en el artículo segundo de la presente ley, en el mismo departamento en que se originaron, con destino a la Universidad Surcolombiana.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

En el informe se incluirán por lo menos: una evaluación de los resultados logrados con la inversión de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, y los objetivos, propósitos y metas respecto de los recursos a invertir para el período subsiguiente y en el mediano plazo.

Parágrafo

Cada año se rendirá un informe sobre el recaudo y la eje­cución de los recursos a las Comisiones Terceras Permanentes, por parte del Consejo Directivo de la Universidad Surcolombiana.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional