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Ley 36 De 1944

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para dotar al Hospital de San Juan de Dios de la ciudad de San Gil, de todos los elementos necesarios para la buena marcha de la institución.

Artículo 2

1 inciso

El gobierno abrirá los créditos necesarios y verificara los traslados del caso para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social