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Ley 51 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La Nación procederá a adquirir en la hoya del rio San Juan, en el Departamento de Antioquia, un predio rural de capacidad suficiente para servir de asiento a la Granja Agrícola y Pecuaria de que trata el artículo siguiente, en un punto cuyas conexiones viales faciliten el acceso desde los distintos Municipios del suroeste antioqueño.

Artículo 2

1 inciso

Créase la Granja Agrícola y Pecuaria Antonio José Restrepo , que se orientará especialmente hacia la enseñanza practica y científica de los diversos cultivos de la región; hacia la avicultura, apicultura y horticultura; y en donde funcionará además un puesto de monta de ganados vacuno, caballar, mular, ovino porcino. Asimismo, en dicha Granja se establecerán viveros de árboles frutales y de los adecuados para la repoblación forestal de la misma zona.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de ochenta mil pesos ($80.000) para la adquisición del predio, construcción y dotación de los edificios de la Granja, con capacidad para un internado mínimo de cincuenta (50) alumnos.

Artículo 4

1 inciso

Votase la suma de veinte mil pesos ($20.000) anuales para el sostenimiento de la Granja Agrícola y Pecuaria Antonio José Restrepo , que funcionara bajo la administración y dependencia del Ministerio de la Economía Nacional.

Artículo 5

1 inciso

º Las sumas de que trata le presente Ley serán incluidas en los Presupuestos respectivos; pero si estos no llegan a expedirse, o si por cualquiera razón no se apropian las partidas del caso, el Gobierno efectuará los traslados, o abrirá los créditos, o realizara las operaciones financieras que fuere menester para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De La Economía Nacional