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Ley 23 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Nacionalizase la Escuela Normal Rural para Señoritas que funciona actualmente en Villavicencio, en la Intendencia del Meta, y que fue creada por el Gobierno Intendencial del Meta por Decreto número 321, de fecha 20 de diciembre de 1955, y aprobado por "Resolución número 3 de 1955 (enero 16 de 1956), del Ministerio de Gobierno".

Artículo 2

1 inciso

Con fondos del Tesoro Nacional sostendrá el Gobierno Central la citada Escuela Normal.

Artículo 3

1 inciso

El citado establecimiento queda con el carácter de Normal Rural para Señoritas, y tendrá internado v externado, y su correspondiente Escuela Primaria anexa,

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno del Meta aportará, para el funcionamiento de esta Escuela Normal, el edificio, lote y dotación general de que disponga al entrar en vigencia la presente Ley. .

Artículo 5

1 inciso

Los pénsumes y años de estudio se someterán a los programas oficiales sobre la materia.

Artículo 6

1 inciso

La Escuela Normal Rural tendrá anualmente cuarenta (40) becas como mínimo por cuenta del Gobierno Nacional, fuera dé las que, de acuerdo con sus posibilidades, sostengan la Intendencia y Municipios,

Artículo 7

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para que, dentro de los Presupuestos Nacionales, haga las apropiaciones, correspondientes para el sostenimiento de la citada Escuela Normal, y para que eleve esta misma Escuela a la categoría de Normal Superior cuando lo estime conveniente.

Artículo 8

1 inciso

-Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional